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Declaración de la Renta 2020: quién, cómo y cuándo hacerla.

26/04/2021 | Sin categorizar

Declaración de la Renta: ¿Qué es y cuándo hacerla?

La declaración de la Renta es un trámite que la mayoría de los ciudadanos residentes en España tiene la obligación de presentar cada año. La institución que percibe estos pagos es la Agencia Tributaria. Este organismo, de naturaleza pública, se encarga de aplicar y gestionar el sistema tributario del país.

El periodo de presentación de la declaración de la Renta para residentes abarca desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2021.

No todos los ciudadanos están obligados a realizarla. Sin embargo, es aconsejable que se presente el borrador y se compruebe el resultado, ya que el mismo puede llegar a ser favorable para el interesado. Hasta tal punto de percibir una compensación económica por parte de la Agencia Tributaria.

Del mismo modo, es importante mencionar que aquellos que sí deben cumplir con este tributo y se abstienen al mismo, pueden enfrentarse a multas o sanciones económicas de hasta un 150% de la deuda.

¿Quién tiene que presentarla?

Las personas físicas (españolas y extranjeras) residentes en España.

Se consideran residentes las personas que hayan vivido más de 183 días en España desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

A la hora de declarar se tienen en cuenta las rentas derivadas del trabajo o fondos, y las posesiones que se encuentran tanto en España como al extranjero. Es decir, si vivo en un adosado en Mijas y dispongo de una vivienda en Reino Unido y otra en Australia estoy obligado a mencionar las 3.

Quienes hayan estado en situación de ERTE, o hayan tenido 2 pagadores.

El año 2020 ha sido distinto a los demás y esto ha levantado dudas sobre el modo en el que presentar la declaración. Al haber estado en situación de ERTE, se tendrá que concretar 2 pagadores, por un lado, el empleador y por otro el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

Dentro de las posibilidades ofrecidas para aquellos en esta situación, el pago puede ser fraccionado en 6 plazos sin intereses, desde el 20 de julio hasta el 20 de diciembre como parte del sexto ingreso.

¿Quién no tiene obligación de realizarla?

El mínimo para realizar la declaración de la Renta varía en la cantidad de pagadores.

Se debe tener en cuenta que hay dos condiciones principales que eximen al ciudadano residente de su realización:

  • En primer lugar, si los ingresos no superan los 22.000€ brutos anuales y tan solo existe un pagador.
  • Por otro lado, si los ingresos no superan los 14.000€ brutos anuales y existen varios pagadores.

Sin embargo, tal y como se mencionaba al principio, aun no estando obligados a realizarla, quizás sea de interés llevar a cabo el borrador, ya que el resultado puede ser favorable, es decir: a devolver.

¿Cuál es la forma más fácil de hacer este trámite?

La modalidad más asequible y eficaz de realizar este trámite, es mediante el certificado digital. Se trata de un documento electrónico que sustituye a las gestiones burocráticas convencionales, como firma de documentos oficiales, presentar reclamaciones y recursos y asimismo la declaración de la Renta.

Disponer de un certificado digital es un proceso gratuito y muy sencillo que requiere únicamente de 3 breves pasos. Si está interesado en adquirirlo puede consultar el procedimiento en la página oficial:

https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/administrador-unico-solidario

Tras adquirir el mismo, tendrá que acceder a la Agencia Tributaria, descargar datos y a continuación ver el borrador de la declaración y notificación.

Esperamos que esta información le haya sido de utilidad. Del mismo modo, puede confirmar por internet el resultado de la declaración de la renta que ha calculado la Agencia Tributaria, aunque muchos prefieren pagar a un asesor fiscal por si encuentra una forma más favorable, dentro de la ley, de declarar esos ingresos.

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